"...Este tribunal al realizar el estudio del artículo 8 de la ley citada [Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente] específicamente los párrafos primero y segundo y lo expuesto por la recurrente, arriba a la conclusión de que la interponente incurre en error de planteamiento, toda vez que la norma citada reglamenta un supuesto jurídico que es el que regula el párrafo primero del citado artículo, y que el párrafo segundo únicamente establece las consecuencias de la omisión de lo requerido en el primero, por lo que el mismo no puede entenderse como supuesto jurídico independiente, ya que el segundo está íntimamente ligado al primero, siendo consecuencia del mismo, por lo que, no puede alegarse la violación de una parte y la aplicación indebida de otra parte del mismo artículo que regula un presupuesto legal y su consecuencia, en caso de incumplimiento, por lo que no puede pretenderse realizar una aplicación aislada del mismo.